CONTRATO DE USO DE SOFTWARE Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES (el “Contrato”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE TREBOL COLOMBIA OPCO SAS (“TREBOL”), Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA FÍSICA O MORAL, A QUIEN SE LE IDENTIFICA COMO CLIENTE EN LA ORDEN DE SERVICIOS (SEGÚN DICHO TÉRMINO ES DEFINIDO EN EL PRESENTE CONTRATO) Y CUYOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN SE CONTIENEN EN LA ORDEN DE SERVICIOS, POR SU PROPIO DERECHO O REPRESENTADA POR EL(LOS) SEÑOR(ES) CUYOS NOMBRES SE CONTIENEN EN LA ORDEN DE SERVICIOS, SEGÚN CORRESPONDA el “Cliente”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “Partes”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Cliente por conducto de su representante que:
- su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, mismas que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas de manera o forma alguna;
- su domicilio, número de indentificación, y actividad económica preponderante son los que se indican en la Orden de Servicios, según dicho término se define más adelante.
- reconoce y acepta que TREBOL puso a su disposición toda la información y asesoría necesarias para entender el alcance y características de los Servicios descritos en la cláusula 1 de este Contrato; y
- con anterioridad a la firma del presente Contrato, analizó las características de los Servicios y, por consiguiente, está de acuerdo con ellas.
II. Declara TREBOL por conducto de su representante que:
- es una sociedad debidamente constituida conforme a las leyes dela República de Colombia, su representante cuenta con facultades suficientes para la celebración del presente contrato, facultades que a la fecha no le han sido revocadas, modificadas y/o limitadas de manera o forma alguna;
- su domicilio se encuentra ubicado en Cra 19C # 88 - 23, Apt 203, Bogota, Colombia;
- su NIT es 901549584-5;
- se dedica, entre otras actividades, a la prestación de servicios de integración de información a través de diferentes canales de comunicación; y
- es legítimo propietario, o tiene los derechos de comercialización, según sea el caso, del derecho de autor del Software denominado Trébol (el “Software”).
III. Declaran ambas Partes que:
- se reconocen la personalidad y representación con la cual cada una de ellas comparece a la celebración del presente Contrato;
- están de acuerdo y desean celebrar el presente Contrato, sujetándolo al tenor de las Cláusulas aquí contenidas, mismas que regirán los términos y condiciones establecidos en los Anexos; y
- la celebración del presente Contrato no ha sido afectada por lesión, dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo todo o en parte.
Una vez expresadas las Declaraciones que anteceden, las Partes de común acuerdo se sujetan a las siguientes:
C L Á U S U L A S
Cláusula 1. Objeto.
Por virtud del presente Contrato, TREBOL prestará al Cliente los servicios de integración de información a través del uso licenciado del Software de TREBOL, mismos que consisten en proveer al Cliente de la información financiera pública y privada (la “Información”) contenida en plataformas financieras de terceros (las “Plataformas de Terceros”) con las que interactúan las personas físicas y/o morales que solicite el Cliente (el “Cliente Final”), (los “Servicios”).
Los términos y condiciones de los Servicios se describirán y detallarán individualmente en Órdenes de Servicios, mismas que se numerarán consecutivamente a partir del número arábigo uno y formarán parte integral de este Contrato (conjuntamente, la “Orden de Servicios”).
Los Servicios consideran la gestión y conexión de las Compañías, obtención, estandarización y disponibilidad de la Información, cuyo, cuyo alcance y funcionalidades se encuentran descritos en el documento ubicado en el link siguiente: https://docs.gotrebol.com/
Las Partes acuerdan que los Servicios brindados a través del Software comprenden lo siguiente:
- Derecho de uso del Software. TREBOL otorga al Cliente el uso y goce de 1 (una) licencia de uso corporativo. Dicho otorgamiento se realiza bajo la modalidad “as is”, temporal, revocable, de manera no exclusiva, no transferible, para uso interno, no comercializable y no sublicenciable. En este acto, el Cliente reconoce y conviene que el Software, así como todos los diseños del mismo, son y, serán en todo momento, propiedad de TREBOL.
- Hospedaje. El Software está hospedada en la nube (nube significa espacio virtual de procesamiento y almacenamiento de datos y aplicaciones en servidores físicos de un tercero). El hospedaje tiene la disponibilidad adecuada para el tipo de Servicios, y cuenta con procesos necesarios para evitar caídas.
- Mantenimiento a el Software. El Mantenimiento implica que el Cliente obtendrá las actualizaciones y mejoras menores que TREBOL realice por su propia cuenta en el Software. Las ventanas de mantenimiento en las que TREBOL realizará cualquier actividad de mantenimiento se realizarán en días hábiles en horas inhábiles y/o en fines de semana.
- Soporte Técnico. El Soporte Técnico será prestado por TREBOL, de conformidad con los términos y condiciones descritos en el Anexo 2 del presente Contrato. El canal de comunicación del presente Contrato será el indicado en el Anexo 2.
Cláusula 2. Solicitud de Servicios.
El Cliente reconoce que los Servicios son una herramienta de recepción y procesamiento de datos, que integra la información recibida en el Formulario dispuesto por TREBOL para su comunicación a las Plataformas de Terceros seleccionadas por el Cliente o el Cliente Final (la “Consulta”); por lo que, sin menoscabo de que la solicitud del Cliente sea contabilizada como Consulta Realizada; el resultado obtenido de cada Consulta que el Cliente solicite depende directamente de:
- El acceso que las Plataformas de Terceros permitan, para recabar la información solicitada; sin importar que las Plataformas de Terceros arroje como resultado un aviso de consulta no procedente o datos de acceso no autorizados;
- Que los datos introducidos en cada consulta sean ciertos y exactos. En consecuencia, en caso de que el Cliente, voluntaria o involuntariamente, ingrese datos inexactos, incompletos o con errores; dicho acto traerá como consecuencia un procesamiento de datos incorrecto;
- La disponibilidad de las Plataformas de Terceros. De modo que en caso de que las Plataformas de Terceros presenten fallas, inconsistencias o problemas de acceso a su base de datos por razón de ventanas de mantenimiento o de disponibilidad del hosting que dicha entidad tenga contratado; TREBOL comunicará al Cliente de la situación que presente las Plataformas de Terceros, con el fin de asegurar que el Cliente tenga visibilidad de la situación y las implicaciones que podría tener en términos del consumo de los Servicios de TREBOL.
En todos los casos anteriores, el Cliente reconoce que al ser actos ajenos a TREBOL, en este acto libera de toda responsabilidad a TREBOL de cualquier daño o perjuicio presentes o futuros, que dichos actos pudieran causarle.
Para la correcta contabilización de los Servicios y consultas solicitadas a través del Software de TREBOL, se entenderá como Consulta Realizada, el resultado obtenido de la solicitud interpuesta por el Cliente a las Plataformas de Terceros, sin importar los datos y/o contenido que muestre el sistema.
Responsabilidad respecto a fallas tecnológicas. El Prestador no será responsable en forma alguna, cuando se produzcan: (i) errores o retrasos en el acceso al Sitio y/o a las Plataformas de Terceros a la hora de introducir los datos en el formulario de solicitud, la lentitud o imposibilidad de recepción por parte de los destinatarios de la confirmación de la solicitud o cualquier anomalía que pueda surgir cuando tales incidencias sean debidas a problemas en la red Internet, caso fortuito o fuerza mayor o cualquier otra contingencia imprevisible ajena a TREBOL; (ii) fallos o incidencias que pudieran producirse en las comunicaciones, ya sea borrándose o por transmisiones incompletas, de manera que no se garantiza que Sitio y/o a las Plataformas de Terceros estén constantemente operativos; (iii) de los errores o daños producidos al Software por un mal uso por parte del Cliente y/o su personal a cargo; (iv) de la no operatividad o problemas en la dirección de correo electrónico facilitada por el Cliente para el envío de la información solicitada. En todo caso, TREBOL se compromete a solucionar los problemas que puedan surgir y a ofrecer todo el apoyo necesario al Cliente para llegar a una solución rápida y satisfactoria de la incidencia.
Cláusula 3. Información.
El Cliente reconoce y acuerda que TREBOL puede, durante la vigencia del presente Contrato, depender de o usar datos u otra información entregada por el Cliente para cumplir con el objeto del presente Contrato, para lo cual, TREBOL no realizará investigación alguna o verificación, por lo que TREBOL estará facultado para basarse en la exactitud y plenitud de dicha información para la instalación y configuración, así como para el acceso y uso del Software por parte del Cliente.
TREBOL se deslinda de toda responsabilidad, del uso y destino que el Cliente brinde a la información proporcionada por TREBOL por razón de los Servicios, siendo su única responsabilidad el procesamiento de la solicitud del Cliente en los tiempos y forma aquí establecidos.
Cláusula 4. Indicadores.
TREBOL recibe y ordena toda la información (incluyendo datos personales) de la cual se alimentan los Servicios, en tiempo real o histórico, para generar indicadores que TREBOL utiliza con fines estadísticos, de investigación, reconocimiento, promoción, análisis y mejoras en su servicio. Por lo anterior, las Partes están de acuerdo y autorizan a TREBOL para que utilice dichos datos, siempre y cuando lo haga de manera estadística y que no se pueda vincular a persona específica alguna. En consecuencia, TREBOL se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre la información (incluyendo datos personales) individualizada de los Usuarios.
Uso de los indicadores. El Cliente podrá hacer uso de los indicadores mencionados en esta cláusula para tomar decisiones pertinentes a su negocio, siempre bajo su propio análisis y riesgo. Dichos indicadores son una herramienta que puede ayudar a la toma de decisiones, más no son una recomendación directa de TREBOL para que el Cliente realice alguna actividad en su negocio.
Cláusula 5. Integración.
El Cliente podrá integrar el Software con otros sistemas a través de APIs u otros medios. Para ello, podrá requerir el apoyo de TREBOL, en cuyo caso, se cotizará como un proyecto independiente al presente Contrato. A través de dicha integración, se podrán conectar diversos sistemas del Cliente, o de terceros autorizados por éste, al Software (incluyendo información almacenada en bases de datos). Cualquier falla que se produzca en el Software, o en los sistemas del Cliente, por motivo de esta integración, será responsabilidad del Cliente, por lo que en este acto libera de cualquier responsabilidad a TREBOL. De igual manera, el Cliente reconoce y acepta que TREBOL no será responsable de cualquier información o datos personales exportados o expuestos en un sistema de terceros, o del Cliente, originados en las mencionadas integraciones, por lo que en este acto libera de cualquier responsabilidad a TREBOL. El Cliente será el responsable total (incluyendo la obtención de autorizaciones o licencias) de todos los datos, información, pérdidas de ellos, modificaciones u otros, que se originen o transaccionen por motivo de la integración aquí mencionada. Por ello, el Cliente se obliga en este acto a sacar en paz y a salvo a TREBOL de cualquier reclamo o demanda, multa o similar, derivados de lo aquí contenido.
Cláusula 6. Precio y forma de pago.
Las Partes acuerdan que el precio que pagará el Cliente a TREBOL (el “Precio”) será establecido en la Orden de Servicios de este Contrato, con base a las condiciones en éste establecidas.
Renovaciones automáticas. En caso de que el presente Contrato se renueve de manera automática, como se indica en la cláusula 7, el Cliente en este acto conviene que los precios serán actualizados, como mínimo, de conformidad con la Tasa de Inflación publicada por el INEGI.
Forma de pago. Cada vez que concluya un mes calendario, TREBOL entregará por escrito al Cliente o a la persona que designe como Administrador de Servicio, un reporte de las solicitudes contabilizadas por el Software, así como la factura que ampare el precio de que se trate, misma que deberá ser pagada dentro de los primeros 5 (cinco) días naturales de cada mes calendario. La primera factura será presentada el último día hábil del mes calendario en que se haya realizado el registro del Cliente en el Software.
Los cargos facturados por TREBOL serán abonados por el Cliente en el tiempo y forma establecido en la factura emitida por TREBOL.
Intereses por Mora. En caso de falta de pago oportuno o puntual del Precio, el Cliente pagará a la vista, en adición a dicho Precio, intereses moratorios más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente, a una tasa de interés igual a la tasa resultante de multiplicar por tres la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (T.I.I.E.) a 28 (veintiocho) días vigente a la fecha de recuperación de la suma adeudada. Estos intereses moratorios se computarán a partir de la fecha en que ocurra el incumplimiento en el pago y por todo el tiempo que continúe el mismo y, en su caso, antes y después de que dicho pago sea demandado, hasta que éste sea pagado. Los intereses moratorios se calcularán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días naturales y por el número de días naturales transcurridos. No obstante, TREBOL podrá rescindir el presente Contrato, de conformidad con lo contenido en la Cláusula 6, por falta de pago oportuno o puntual de dos o más facturas. En el caso que la falta de pago oportuno o puntual se prolongue por más de 30 (treinta) días naturales, TREBOL estará facultado para suspender el acceso al Software hasta en tanto el Cliente pague en su totalidad el Precio adeudado.
El Cliente garantiza en este acto que los recursos económicos que serán invertidos para el pago de todas y cada una de las obligaciones conferidas en este Contrato, provienen de fuentes y/o actividades lícitas.
Cláusula 7. Vigencia.
Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Contrato será de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de su fecha de firma, renovable de manera automática, hasta indicación de cancelación de servicios por escrito por parte del Cliente. Una vez terminado el Contrato, TREBOL sin responsabilidad alguna, cancelará los accesos a el Software.
Cláusula 8. Rescisión.
TREBOL o el Cliente (la “Parte Cumplidora”) podrán optar por rescindir el Contrato como resultado del incumplimiento del mismo por la otra Parte (la “Parte en Incumplimiento”) siguiendo el procedimiento establecido en esta Cláusula. La Parte Cumplidora proporcionará a la Parte en Incumplimiento notificación escrita de dicho incumplimiento dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del mismo, describiendo en detalle la naturaleza específica y las fechas del incumplimiento, y otorgará a la Parte en Incumplimiento la oportunidad de subsanar el incumplimiento dentro de los 30 (treinta) días naturales contados a partir de la recepción de la notificación correspondiente o cualquier otro plazo mayor que las Partes acuerden por escrito (el “Periodo de Cura”). Si el incumplimiento no es subsanado dentro del Periodo de Cura, la Parte Cumplidora podrá rescindir el Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo, entregando a la Parte en Incumplimiento notificación por escrito dentro de los 2 (dos) días naturales posteriores al vencimiento del Periodo de Cura, rescisión que surtirá efectos inmediatos y por la cual la Parte Cumplidora quedará facultada para exigir a la Parte en Incumplimiento el pago de los daños y perjuicios causados por dicho incumplimiento. Ninguna de las Partes podrá ser liberada o exonerada de las obligaciones a su cargo surgidas antes de que surta efectos la rescisión, por lo que deberán dar cumplimiento a todas y cada una de dichas obligaciones.
Cláusula 9. Límite de responsabilidad.
En ningún caso, las Partes serán responsables ante la otra Parte o cualquier persona por cualquier perjuicio, incluyendo de manera enunciativa, daños indirectos, incidentales, excesivos, remotos o eventuales, daño moral, pérdida de datos y/o información y/o infracciones de seguridad que pudiera sufrir cualquiera de las Partes, aún si la otra Parte ha sido notificada de la posibilidad de que ocurran tales daños. Con independencia de lo anterior, donde no existirá responsabilidad alguna a cargo de las Partes, ambas convienen que la responsabilidad máxima de cada una de ellas y sus respectivas partes relacionadas, empleados, ejecutivos y directores, de modo limitativo y excluyente, por daños bajo este Contrato, independientemente de la forma de acción a que tengan derecho para la reclamación, estará limitada a una cantidad equivalente al 100% (cien por ciento) del valor de la Consulta que que haya generado la reclamación. Sin embargo, las Partes acuerdan que el límite antes señalado no será aplicable en casos de violación a lo contenido en las Cláusulas 11, 12, 13, 14 y 15; o para casos en los que el incumplimiento derive de dolo, negligencia o mala fe de alguna de las Partes. En estos casos, la Parte afectada tendrá derecho a reclamar el monto total de daños y perjuicios causados.
Cláusula 10. Garantía y exclusiones.
TREBOL garantiza que el Software es de su propiedad y que funciona de acuerdo a la descripción contenida en el Anexo 1, siempre que el Cliente, o terceros autorizados por éste, utilicen el mismo de acuerdo a las indicaciones mencionadas en el presente Contrato, sus Anexos, y la documentación del Software; en caso contrario, el Software no funcionará adecuadamente, y esto no será responsabilidad de TREBOL.
Toda vez que la información referida o subida a el Software se encuentran en la nube, y que toda Consulta es procesada con base en la información dispuesta en las Plataformas de Terceros, TREBOL no controla ni garantiza la ausencia de virus en el Software, ni en las Plataformas de Terceros, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en los sistemas informáticos del Cliente y/o sus Usuarios, o en los documentos electrónicos almacenados; así como tampoco la disponibilidad de las Plataformas de Terceros ni la información contenida en su base de datos, al ser administrada por terceros ajenos a TREBOL. En ningún caso, ni TREBOL, ni sus filiales ni sus partes relacionadas, serán responsables de daño y/o perjuicio alguno derivado del uso del Software, o de no poder usarlos, (EN PARTICULAR, SIN LIMITACIÓN ALGUNA, DE LOS DAÑOS DIRECTOS O INDIRECTOS, MORALES, INCIDENTALES, EXCESIVOS, REMOTOS Y/O EVENTUALES, POR LUCRO CESANTE, INTERRUPCIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL O PÉRDIDA DE INFORMACIÓN Y/O INFRACCIONES DE SEGURIDAD), aún cuando se hubiera advertido a TREBOL de dicha posibilidad. En este acto, el Cliente conviene que las garantías aquí contenidas son las más amplias que TREBOL otorga en relación al Software. Cualquier garantía de usabilidad, de aplicación, o de funcionalidad distinta a la aquí contenida, no aplica.
Cláusula 11. Propiedad Industrial y Derecho de Autor.
Las Partes manifiestan que, por virtud del presente Contrato, tendrán acceso a cierta propiedad industrial y derecho de autor de la otra Parte (tales como marcas, patentes y/o derecho de autor), por lo que reconocen y aceptan que para todos los efectos a los que haya lugar, dicha propiedad industrial y derecho de autor seguirán siendo propiedad exclusiva de la Parte respectiva y su tratamiento será el que corresponda, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes aplicables. En este sentido, las Partes se obligan a sacarse en paz y a salvo de cualquier demanda que por razón de uso indebido o violación de los derechos a que se refiere esta Cláusula pudiese entablar cualquier tercero en contra de cualquiera de ellas. El Cliente se obliga expresamente a respetar la titularidad de TREBOL respecto del Software, por lo cual, bajo ninguna circunstancia, podrá eliminar el logotipo y leyenda que otorga el derecho de autor a TREBOL, así como tampoco podrá modificar en forma alguna el Software.
Las Partes acuerdan que la facultad para ejercitar las acciones legales de protección de los derechos sobre el Software corresponde a TREBOL, por lo que en caso de controversias, se obliga a realizar la defensa de las mismas, a su costo, y a sacar en paz y a salvo al Cliente, indemnizándolo de cualquier gasto que deba erogar por este motivo. El Cliente reconoce la titularidad de los derechos morales y patrimoniales que tiene TREBOL sobre el Software y todo su contenido, por lo que se obliga a no realizar ningún hecho o acto que pudiera afectar dichos derechos, como puede ser: i) permitir el uso de terceros; ii) copiar los diseños del Software y usarlos por su cuenta o revenderlos; iii) utilizar las funcionalidades para fines distintos a los contenidos en el presente contrato; etc.).
Retroalimentación. En caso de que el Cliente proporcione algún comentario a TREBOL respecto de la funcionalidad y el rendimiento del Software (incluida la identificación de posibles errores y mejoras), en este acto, el Cliente autoriza a TREBOL para que haga uso, sin restricción, de todos los derechos, títulos e intereses sobre los comentarios expresados. Lo anterior, sin que ello se considere como un derecho moral del Cliente para requerir participación o retribución monetaria alguna, o restricción en el uso de dichos comentarios para su explotación por parte de TREBOL.
Uso de marca como referencia comercial. El Cliente acuerda y autoriza a TREBOL el uso y publicación de su marca y/o logotipo, para los fines exclusivos de referencia comercial de los servicios ofrecidos por TREBOL mediante la integración de la imagen en documentación comercial o publicitaria como catálogos, anuncios, etc., y material visual incluido en el Software de TREBOL.
La realización y difusión del material antes descrito no supondrá costo alguno para el Cliente. TREBOL se compromete a conducirse de acuerdo a los señalamientos establecidos por Ley en materia de propiedad industrial, cuidando siempre que los actos y documentación utilizada no cause descrédito o perjuicio a su imagen.
El Cliente podrá, en cualquier momento, revocar la autorización concedida para el uso de su marca y/o logotipo, sin que ello implique derecho de indemnización o compensación de especie alguna por parte de TREBOL.
Cláusula 12. Confidencialidad.
Cualquier información transmitida por las Partes, por cualquier medio y durante la vigencia del presente Contrato, deberá ser tratada como confidencial (la “Información Confidencial”). Por lo anterior, las Partes reconocen, de manera individual y expresa, que con motivo del Contrato tendrán conocimiento y acceso a Información Confidencial de la otra Parte y, por lo tanto, deberán tratarla como si fuera Información Confidencial propia. Las Partes reconocen que la Información Confidencial servirá exclusivamente para el objeto del presente Contrato y en ningún momento les será transmitida su titularidad. De igual forma, se obligan a guardar escrupulosamente los datos del personal que reciban de la otra Parte así como los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los procedimientos, obras, sistemas, bienes y derechos en general, de los cuales tengan conocimiento por razón del Contrato así como de los asuntos administrativos reservados cuya divulgación puedan causar un perjuicio a la otra Parte y se comprometen a no hacer uso de la Información Confidencial en su beneficio o en beneficio de terceros o del personal de cada una de ellas.
En virtud de lo anterior, las Partes se obligan a: a) no divulgar la Información Confidencial a terceros si no existe previo consentimiento por escrito del titular de la Información, en el entendido que, en caso de tener la autorización, deberán obtener de los terceros un convenio de confidencialidad con términos sustancialmente similares a los contenidos en la presente Cláusula, salvo que la divulgación se realice a afiliadas, controladoras, empleados con necesidad de conocer la Información Confidencial, ejecutivos y/o directores; b) no divulgar, reproducir, copiar, publicar o alterar en forma parcial o total la Información Confidencial por ningún medio; c) devolver y remover de sus archivos, inmediatamente después de que sea solicitada por su titular, toda Información Confidencial que se haya proporcionado, incluso aquella utilizada como respaldo; d) llevar a cabo todas las acciones que sean necesarias para mantener la Información Confidencial como tal, por lo que se compromete a informarle inmediatamente al titular si dicha Información Confidencial estuviese en riesgo de caer en manos de terceros no autorizados; y, e) no utilizar la Información Confidencial para fines propios.
Las Partes acuerdan que, una vez concluido el presente Contrato, o cuando así lo requiera la Parte informante, la Parte receptora deberá devolver a la Parte informante o destruir (según lo indique la Parte informante), la Información Confidencial. En este último caso, la Parte receptora se obliga a entregar a la Parte Informante una carta por medio de la cual garantice que la Información Confidencial fue destruida adecuadamente y de conformidad con lo requerido por la Parte Informante. En caso que alguna de las Partes incumpla las obligaciones contenidas en esta Cláusula, se obliga a indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios que tal incumplimiento le ocasione. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan por la violación a los derechos de propiedad industrial o derecho de autor, incluyendo el delito de revelación de secretos contemplado en los artículos 210, 211 y demás relativos del Código Penal Federal y sus correlativos en materia penal local. Las restricciones de confidencialidad y obligaciones impuestas en esta Cláusula serán indefinidas, salvo que la Información Confidencial se vuelva del dominio público por medio ajeno al incumplimiento de alguna de las Partes en este sentido.
Cláusula 13. Protección de Datos Personales.
Cada una de las Partes se obligan a mantener, y poner a disposición en sus respectivos sitios web, un Aviso de Privacidad que cumpla con las leyes, normas y regulaciones aplicables, incluyendo la autorización expresa para divulgar, recopilar, intercambiar y usar datos personales.
Modificaciones al Aviso de Privacidad. Cada Parte puede modificar y hacer cambios en su Aviso de Privacidad en cualquier momento, incluso para cumplir con las leyes, normas y reglamentos aplicables. Cualquier cambio en su Aviso de Privacidad se aplicará a la otra Parte de manera inmediata.
Para efectos de dar cumplimiento a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la “LFPDPPP”), las Partes acuerdan que se sujetarán a los siguientes términos:
- Obligaciones generales. Las Partes reconocen que el Cliente actúa como Controlador, es decir quien solicita y recaba la información para una finalidad en específico; y TREBOL como Procesador de datos personales, es decir quien recibe los datos y los procesa en cumplimiento a las instrucciones del Cliente. Todos los datos arrojados como parte de los Servicios de TREBOL, podrán ser utilizados por el Cliente en apego a su Aviso de Privacidad siempre respetando la titularidad del Cliente Final, y TREBOL no tendrá derechos sobre dichos datos personales individualizados. No obstante, los podrá utilizar de manera estadística y general con fines de análisis y mejoras en su servicio.
- TREBOL procesará los datos personales proporcionados por el Cliente Final, únicamente en nombre del Cliente, con el fin de prestar los Servicios y según lo autorizado expresamente en el presente Contrato, para lo que TREBOL acuerda:
- No divulgar ni transferir datos personales a ningún tercero sin el previo consentimiento por escrito del Cliente, excepto cuando dicha divulgación o transferencia sea: (a) a un subcontratista que, antes de dicha divulgación, acordó por escrito estar obligado a dar un uso de confidencialidad en términos de la ley aplicable; (b) a una afiliada o parte relacionada, en cuyo caso TREBOL se asegurará que dicha filial o parte relacionada, proporcione al menos el mismo nivel de protección para los datos personales establecido en el presente Instrumento; o (c) a la autoridad, mediante requerimiento judicial.
- Notificar al Cliente, tan pronto reciba la solicitud de los Usuarios respecto al tratamiento de sus datos personales y sus derechos ARCO (acceder a sus datos personales y a los detalles del tratamiento de los mismos; rectificar sus datos personales en caso de ser inexactos o incompletos; cancelar sus datos personales cuando considere que no se requieren para alguna de las finalidades señalados en el Aviso de Privacidad, o estén siendo utilizados para finalidades no consentidas o haya finalizado su relación contractual o de servicio u otra con el Cliente; y oponerse al tratamiento de sus datos personales para fines específicos) que TREBOL procesa para o en nombre del Cliente. Mediante medidas técnicas y organizativas apropiadas, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta la naturaleza del procesamiento, TREBOL acuerda apoyar al Cliente para cumplir con sus obligaciones de responder a dichas comunicaciones y cumplir con la ley aplicable.
- Tomar las medidas de seguridad técnicas apropiadas para proteger adecuadamente los datos personales contra el mal uso y la pérdida de acuerdo con la ley aplicable.
- Capacitar regularmente al personal responsable de la recepción y procesamiento de datos personales sobre las obligaciones establecidas en el presente Contrato, proporcionar un nivel apropiado de supervisión y orientación a dicho personal (incluidas las verificaciones de antecedentes cuando lo permita la ley) y hacer cumplir las políticas disciplinarias para personal que no cumpla con esas obligaciones.
- El Cliente declara y garantiza a TREBOL que ha obtenido, o que habrá obtenido antes de cualquier procesamiento de datos personales bajo el Contrato, todos los derechos o bases legales que razonablemente se requieran para procesar datos personales, y para autorizar a TREBOL a procesar en nombre del Cliente, datos personales, según lo previsto en el presente Contrato.
- TREBOL informará al Cliente, a la brevedad posible, en caso de cualquier incumplimiento que pueda involucrar datos personales proporcionados por el Cliente.
- TREBOL mantendrá y actualizará, al menos anualmente, un plan de respuesta a incidentes por incumplimiento de datos personales, mismo que debe cumplir con las leyes aplicables y las mejores prácticas de la industria para las empresas que procesan datos personales.
- Retención y devolución de datos personales. TREBOL retendrá los datos personales sólo durante el tiempo que sea necesario para prestar los Servicios, o por el tiempo que exija la Ley en este sentido. TREBOL deberá, bajo las instrucciones del Cliente, eliminar o destruir todos los datos personales que TREBOL obtenga por el uso de los Servicios, incluidos todos los originales y copias de dichos datos personales en cualquier medio, y cualquier material derivado o que incorpore dichos datos personales, a la terminación o vencimiento del presente Contrato.
Por otro lado, TREBOL recibe y ordena todos los datos personales de los cuales se alimenta los Servicios, reales o históricos, para generar indicadores que TREBOL utiliza con fines estadísticos y de investigación, reconocimiento, análisis del mercado, y mejoras en su servicio, por lo que el Cliente en este acto otorga su autorización a este respecto.
En este sentido, TREBOL se obliga a mantener la más estricta confidencialidad sobre los datos personales individualizados de los Usuarios que utilicen el Software. Sin embargo, el Cliente acuerda que TREBOL podrá utilizar la información que se genere con el uso del Software, siempre que sea en cifras agregadas y estadísticas, sin incluir detalles de un Usuario respectivo.
Cláusula 14. No contratación.
El Cliente se obliga a no contratar, bajo cualquier modalidad de contratación, a algún empleado, especialista o integrante del equipo de TREBOL. Dicha obligación estará vigente por toda la duración del presente Contrato, y por 2 (dos) años posteriores a la terminación del mismo. En caso que el Cliente incumpla con lo dispuesto en esta Cláusula, conviene que pagará a TREBOL una pena convencional equivalente al sueldo anual integrado de la persona en cuestión, multiplicado por 3 (tres).
Cláusula 15. Ausencia de relaciones laborales.
Las Partes reconocen que cuentan con elementos propios y suficientes en los términos del artículo 13 de la Ley Federal de Trabajo y que son, cada una de ellas, consideradas de manera independiente y como único patrón de las personas que con cualquier carácter intervengan bajo sus órdenes en los Servicios. Por lo anterior, cada una de ellas asume todas las obligaciones derivadas de tal hecho (cuotas del IMSS, INFONAVIT, Afore, etc.). De igual manera, las Partes reconocen que por medio del presente Contrato no se constituye una sociedad o asociación entre ellas, ni podrá ser interpretado como constitutivo de una relación laboral entre los empleados de alguna de las Partes con la otra Parte. Las Partes acuerdan que las únicas relaciones jurídicas entre ellas son las derivadas del presente Contrato, razón por la cual se obligan a sacar en paz y a salvo a la otra de cualquier controversia, reclamación, daño o perjuicio que pudiera derivarse de lo previsto en esta Cláusula, debiéndole reembolsar a la Parte afectada los gastos que por tal motivo hubiere erogado.
Cláusula 16. No exclusividad.
Las Partes acuerdan que el presente Contrato no constituye exclusividad alguna a favor del Cliente, por lo que TREBOL podrá vender, a su discreción, servicios similares a los aquí contenidos, a cualquier otra persona.
Cláusula 17. Caso Fortuito o Fuerza Mayor.
Cualquiera de las Partes podrá suspender temporalmente, en todo o en parte, el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por virtud de la celebración del presente Contrato, en cualquier momento por causas justificadas de caso fortuito o fuerza mayor (entre ellas, terremotos, temblores, pandemias, inundaciones, huelgas, paros, motines, incendios, insurrecciones, movilización, guerras, caso fortuito, etc.) que le afecten en forma directa y le impidan el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, sin que ello implique la terminación definitiva del Contrato. En el supuesto de que, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, deba suspenderse el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por virtud del presente Contrato por un término de hasta 30 (treinta) días naturales, las Partes podrán acordar una prórroga del Contrato, por el mismo plazo que dure la suspensión. Dicha prórroga deberá acordarse por escrito firmado entre las Partes. En el supuesto de que, como consecuencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor, se suspenda el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por virtud del presente Contrato por más de 30 (treinta) días naturales, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Contrato, sin responsabilidad alguna a su cargo y sin necesidad de declaración judicial previa. Las obligaciones relacionadas a propiedad intelectual, derechos de autor, confidencialidad, y forma de pago no podrán ser suspendidas por las Partes, ni se verán afectadas por el caso fortuito o fuerza mayor.
Cláusula 18. Modificaciones.
El presente Contrato solo podrá ser modificado previo acuerdo por escrito entre las Partes.
Cláusula 19. Cesión.
Los derechos y obligaciones del presente Contrato no podrán ser cedidos por las Partes, sin la autorización previa y por escrito de la otra Parte.
Cláusula 20. Avisos y notificaciones.
Cualquier notificación hecha en relación al Contrato deberá hacerse por correo certificado o correo electrónico indicados en la orden de servicio y surtirá efectos contra su entrega en los domicilios correspondientes que se señalan en el inciso I.C y II.C de las Declaraciones del presente Contrato.
Para efecto de poder recibir todo tipo de notificaciones, incluyendo toda aquella documental e información por cuanto ve a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones correspondientes de las Partes en materia fiscal, laboral y de seguridad social, las Partes designan los contactos en la Orden de Servicio.
Las Partes acuerdan que las notificaciones hechas a los correos electrónicos antes mencionados, y en general, se considerarán válidas para efectos del presente Contrato
Cláusula 21. Encabezados.
Los encabezados del presente Contrato han sido insertados únicamente por conveniencia más no con el propósito de limitar, incrementar o modificar los términos establecidos en las Cláusulas del Contrato, ni afectar la interpretación de ninguno de los términos o condiciones en él contenidos.
Cláusula 22. Divisibilidad.
En caso que cualquier término, condición o estipulación contenida en el presente Contrato se determine ineficaz, ilegal o sin efecto, el mismo podrá ser excluido del cuerpo del presente y el restante continuará en vigor y efecto en forma tan amplia como en derecho proceda.
Cláusula 23. Supervivencia de obligaciones.
Las Partes deberán dar cumplimiento a las obligaciones que de cualquier naturaleza se hubiesen generado a cargo de cada una de ellas derivado de la ejecución de este Contrato. La omisión de cualquiera de las Partes en el ejercicio de los derechos previstos en este Contrato, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia a los mismos ni el ejercicio singular o parcial de cualquier derecho derivado del presente excluye algún otro derecho, facultad o privilegio.
Cláusula 24. Legislación Aplicable y Jurisdicción Competente.
Este Contrato será regido e interpretado bajo la legislación federal mexicana, teniendo como jurisdicción exclusiva los tribunales federales con sede en la Ciudad de México, renunciando las Partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.
Cláusula 25. Firma Electrónica.
De conformidad con los artículos 80, 89, 90, 90 bis, 91, 91bis, 92, 93, 93 bis, 94, 95, 96, 97 del Código de Comercio así como 1803, 1805, 1811, 1834 BIS del Código Civil Federal, las Partes reconocen que el Software electrónica utilizada para firmar el presente contrato cuenta con los requisitos indispensables de encriptación que establece el Código de Comercio y la diversa Norma Oficial Mexicana aplicable lo cual garantiza la fiabilidad de las firmas electrónicas avanzadas utilizadas, así como la conservación de este documento electrónico para su ulterior consulta, lo cual se corrobora con la Constancia de Conservación emitida por el Prestador de Servicios de Certificación a la firma de este contrato. Por lo que las firmas utilizadas por las Partes deben de tenerse como si de su firma autógrafa se tratase para todos los efectos legales a que haya lugar.
Cláusula 26. Acuerdo total.
Este Contrato y sus Anexos constituyen el acuerdo íntegro entre las Partes en relación con su objeto, e invalida todo entendimiento y declaraciones orales y escritas que se haya hecho con antelación, incluyendo cualquier orden de compra y/o cualquier otro documento interno de cualquiera de las Partes.
En testimonio de lo anterior, y enteradas las Partes del alcance y contenido legal del presente Contrato, lo firman de conformidad y por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas, según se muestra en la Orden de Servicios.